Blog Empleo y emprender

lunes, 2 de abril de 2018

¿Quién debe presentar la declaración?



Están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:

 - Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.

 - Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 12.000 euros en los siguientes supuestos:

 * Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

 * Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.

 * Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

 * Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

 * Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 - Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales.

 - Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

 - Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.

 - Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

 - Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.

 - Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

 - Además, con independencia del límite de 22.000 euros, deberá presentar la declaración de la renta , aun no estando obligado a ello, todo contribuyente que desee solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RNR) abonadas, por la aplicación de la deducción por maternidad o de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial.

Fuente: El Economista

domingo, 1 de abril de 2018

Retomar mi blog

Buenas tardes a todo@s, ha pasado mucho tiempo desde mi última publicación de mi blog, he decidido retomarlo, espero que os guste e intentaré que los posts sean interesantes.

Quiero cambiar la imagen del blog....así que os pido un poco de paciencia.

Muchas gracias y ...voy a terminar con una frase :





“El deseo es la llave de la motivación, pero es la determinación y el compromiso en una incesante búsqueda de tu meta –compromiso a la excelencia–  lo que te hará llegar al éxito que buscas”, 
Mario Andretti

martes, 14 de abril de 2015

Extremadura aprueba una ayuda de 300 euros anuales para mujeres mayores de 75 años

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El Gobierno extremeño abrirá la próxima semana la convocatoria de la "histórica" ayuda de 300 euros anuales con carácter vitalicio de la que podrán beneficiarse en torno a 35.000 mujeres mayores de 75 años, tal como anunció en su momento el presidente autonómico, José Antonio Monago.

 Dicha medida podrá ser solicitada durante un plazo de un mes a partir de la convocatoria que se abrirá la próxima semana, según ha destacado en rueda de prensa la consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María de los Ángeles Muñoz, quien ha incidido en que se trata de una ayuda "histórica en España" que busca reconocer "por primera vez" los "sacrificios", las "dificultades" y las "carencias de la posguerra" vividas por las mujeres beneficiarias.

En concreto, Muñoz ha explicado que "está ya listo" el decreto que regulará la citada ayuda, así como que este martes pasará el mismo por el análisis de la Comisión de Secretarios, para que ya la próxima semana sea convocada y abierta la convocatoria para la solicitud de la medida.

Durante su comparecencia, ha incidido también en que la ayuda -para cuya concesión el Ejecutivo extremeño tiene consignado un montante de 10 millones de euros- supone "un reconocimiento y una compensación" por parte del Gobierno regional y de "todo" el pueblo extremeño a unas mujeres que "vivieron las dificultades, las carencias de la posguerra".

Al mismo tiempo ha considerado que se trata además "sin duda" de "una" de las medidas "más esperadas por todo el pueblo extremeño en los últimos meses"; y ha incidido en que una vez abierta la convocatoria "desde el primer día que se presenten las resoluciones" se comenzará a "pagarlas". En este sentido, ha recalcado que el objetivo es reconocer "todos los sacrificios, toda la lucha" realizada por "una mayoría de mujeres que durante toda una vida trabajó sin poder cotizar porque vivían en una España que no es la actual". "Esas 35.000 mujeres extremeñas luchadoras que pusieron gran esfuerzo y gran trabajo en silencio pero que permitió construir la Extremadura en la que vivimos hoy", ha añadido.

Solicitudes
Ha destacado que para ser beneficiaria de la ayuda las mujeres solicitantes deberán haber nacido antes o en el año 1940, estar empadronadas y residir legalmente en Extremadura, y no podrán haber superado en el año 2013 los 10.000 euros de ingresos si presentaron una declaración individual del IRPF o los 13.000 euros si lo hicieron de una manera conjunta (en todos aquellos casos que estuviesen obligadas a hacerlo).

Asimismo, la solicitud de la ayuda de 300 euros se activará en la dirección www.ciudadano.gobex.es y como documentación se deberá aportar fotocopia del DNI, certificado de empadronamiento, un certificado de la Agencia Tributaria que acredite el nivel de renta, el documento de alta a terceros, y un documento acreditativo de la representación que ostenta la entidad que haya firmado el convenio de colaboración con el IMEX y a través de la cual se planteé la solicitud.

En este sentido, la consejera ha explicado que con el propósito de facilitar la solicitud la Administración regional está trabajando en la formalización de un acuerdo con una entidad colegial para su tramitación, así como con los ayuntamientos en aquellos municipios que por ser más pequeños no tengan dicha representación de entidades colegiales, para de ese modo "evitar desplazamientos y dificultades para la obtención" de la ayuda, cuya gestión es "totalmente gratuita".
Limitaciones
La consejera ha recordado también que las mujeres que se podrán beneficiar de esta ayuda vivieron en una sociedad en la que "legalmente se consagraba una carencia jurídica" y en la que había "una limitación jurídica en su capacidad de obrar y de decidir".
"Carecían de libertad y lo que ahora nos parece algo normal que es esa igualdad y esa libertad que podemos disfrutar todas las mujeres que estamos viviendo en este tiempo,ellas no la tuvieron", ha subrayado.
En esta línea, ha apuntado que las mujeres posibles beneficiarias de la ayuda se ocupaban de la "función de ser madre y esposa" pero "con el problema de que no era una elección libre", sino que estaban "sometidas a la figura del marido", lo que suponía que "no podían vivir y desarrollarse en libertad".

Así, ha recordado que dichas mujeres "tenían que poseer licencia marital", que consistía en que tenían que "solicitar autorización del marido para abrir una cuenta corriente, para firmar una escritura, para solicitar un pasaporte". De igual modo, ha señalado que --entre otras circunstancias-- dichas mujeres tenían la "responsabilidad" de "sacar a la familia adelante sin ayudas, sin recursos" y "sin libertad".

Fuente:eleconomista

lunes, 30 de marzo de 2015

¿Qué gastos deducibles se me pueden olvidar? en mi RENTA


El abanico de deducciones presentes en el IRPF hace muy aconsejable un último vistazo a las posibilidades de rebajar la factura fiscal antes de presentar la declaración. Éstos son los conceptos deducibles más importantes. En cada uno de ellos se incluye la casilla correspondiente del programa PADRE.

VIVIENDA HABITUAL Hasta el 15% de los gastos en adquisición, construcción, rehabilitación o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040 euros por contribuyente. Más detalles aquí. Casillas 547 y 548

EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. La suscripción de acciones de entidades de nueva creación es deducible en un 20% de las cantidades aportadas, con un máximo del 20%. Casilla 549.

CUENTA AHORRO EMPRESA. Se pueden deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a una cuenta ahorro empresa, con un límite de 9.000 euros. Este dinero tiene cuatro años para dedicarse a la creación de una sociedad, con ciertos condicionantes (compra de inmovilizado, gasto de personal) que eviten el fraude. Casillas 562 y 563.
DONATIVOS. El 25% de las donaciones se pueden deducir, pero no vale cualquier asociación o ONG por el mero hecho de serlo: debe estar calificada como de utilidad pública, una entidad pública (Estado, Ayuntamiento…), una Universidad, la Iglesia católica, la Cruz Roja o la ONCE. Para programas prioritarios de mecenazgo (lucha contra la violencia de género, Instituto Cervantes) el porcentaje sube al 30%. La compra o gastos de conservación de patrimonio histórico es deducible en un 15%. La suma de deducciones por estos conceptos no puede superar el 10% de la base liquidable. Casillas 550 a 553.

ALQUILER. Hay deducciones tanto para los inquilinos (condicionadas a la renta, por encima de 24.107 euros se pierde este derecho) y también son deducibles los gastos imputados al inquilino, como IBI o comunidad. El casero también tiene derecho a algunas deducciones.  Casillas 564 y 565. NIÑOS , FAMILIA… La deducción por maternidad y los cambios en los mínimos exentos son los principales ventajas para las familias. Además, muchas autonomías tienen su propia deducción por nacimiento.

PLANES DE PENSIONES. Las aportaciones a planes de pensiones no dan derecho a una deducción, pero sí a una reducción de la base imponible. Casillas 496 a 498. APORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad permiten una reducción de la base imponible. El límite son 10.000 euros por contribuyente, con un límite total de 24.250 euros por beneficiario. Casillas 499 a 502.

PENSIONES COMPENSATORIAS EN DIVORCIO. Se pueden reducir de la base imponible las pensiones compensatorias o de alimentos pagadas al cónyuge tras una sentencia de divorcio. Las cantidades abonadas a favor de los hijos no dan derecho a reducción. Casilla 475
ACCIONES EXTRANJERAS. Los dividendos cobrados en el extranjero sufren una doble retención: en el país de origen y en España. Para compensar este efecto, existe una casilla en la declaración (una vez que han aportado los ingresos y los gastos deducibles de esta inversión) llamada “deducción por doble imposición internacional”. El cálculo es complejo y lo realiza automáticamente el programa PADRE. En todo caso, si la suma total de dividendos cobrada por el contribuyente no supera los 1.500 euros, no es necesario rellenar estos campos, dado que están exentos de tributación en España. Casilla 583.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los contribuyentes con base imponible inferior a 12.000 euros pueden aplicarse deducciones por rendimientos del trabajo o actividades económicas. Si la base imponible es inferior a 8.000 euros deducen 400 euros. Si es de 8.000 a 12.000 euros, será 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros. Casilla 584.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. Las comunidades tienen habilitadas distintas deducciones por estas categorías: Descendientes, Adopción, Familia numerosa, Familia monoparental, Maternidad, Paternidad, Discapacidad, Convivencia con ascendientes, Edad superior a 65 o 75 años, Viudedad, Trabajo dependiente, Acogimiento, Desempleo, Empleo de ayuda doméstica, Labor no remunerada en el hogar, Gastos educativos, Defensa jurídica laboral, Seguros individuales de salud, Guardería, Inversión en vivienda, Ayuda vivienda protegida, Alquiler de vivienda, Fomento del autoempleo, Donaciones, Traslado de residencia, Gestión forestal , suelo rústico, Inversión energía o agua, Inversión en nuevas sociedades o Inversión en nuevas tecnologías.En este formulario se pueden encontrar todas ellas.

http://cd00.epimg.net/descargables/2015/03/19/3a7f5fbbaae8e0d34c3b79b47cbf2cda.pdf

Fuente: diariocincodias

martes, 17 de marzo de 2015

Cómo capitalizar la prestación por desempleo



Para poder solicitar la capitalización hay que ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, y tener pendientes de recibir, al menos, tres mensualidades. No se puede haber hecho uso de la capitalización en los cuatro años inmediatamente anteriores, y se debe acreditar que se va a realizar una actividad como trabajador autónomo, o al menos que la intención es incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.

Hay tres opciones para aquellas personas que apuesten por capitalizar su prestación por desempleo:

1.-Inversión necesaria para iniciar la actividad. Se puede obtener en un solo pago hasta el 60% del importe de la prestación pendiente de cobro, justificando que es la inversión necesaria para iniciar la actividad. El porcentaje límite desaparece para los hombres menores de 30 años y para las mujeres menores de 35, que podrán recibir el 100% de la cuantía para invertir en el negocio.

2.-Solicitar y obtener únicamente la cantidad justificada como inversión.

3.-Pedir y percibir únicamente el importe total de la prestación pendiente para sufragar los costes de la Seguridad Social.
La solicitud de capitalización del paro puede presentarse junto con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que se tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad. Se puede presentar en la página web del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo. Fuente4:Muypymes

martes, 3 de marzo de 2015

Diez detalles del nuevo 'coste cero' para los autónomos

Diez detalles del nuevo 'coste cero' para los autónomos


El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado pasado el detalle de la nueva bonificación en la cuota de los trabajadores autónomos que contraten un sustituto, a jornada parcial o completa, para poder dedicarse ellos al cuidado de hijos de hasta siete años o familiares dependientes. Se trata de aplicar a los autónomos una ayuda similar a la que disfrutan las empresas para sustituir a los trabajadores durante el periodo de baja maternal, que se denomina 'coste cero' porque no se pagan cotizaciones por el contrato de sustitución; y en este caso la bonificación se aplica sobre la cuota del autónomo. Estas son diez cuestiones incluidas en la letra pequeña de esta nueva ayuda, que está en vigor desde hoy:

1. Base de cotización: la ayuda consistirá en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la medida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta, la base media se calculará desde la fecha en la que se haya inscrito en el Régimen por cuenta propia.

2. Seguir dado de alta. La aplicación de esta bonificación exigirá que el autónomo que contrate a un asalariado para sustituirle, deberá seguir en alta en el Régimen de autónomos durante todo el año del cobro de esta ayuda y durante los seis meses siguientes a la finalización del contrato.

3. La duración del contrato bonificado del sustituto deberá durar como mínimo tres meses. 4. Fin de la relación laboral. Si el contrato bonificado se extingue antes de que finalice el periodo de un año de la bonificación --incluso si se termina durante los tres primeros meses de duración inicial-- el autónomo podrá volver a beneficiase de esta ayuda si contrata a otro trabajador como asalariado en el plazo máximo de 30 días. 5. Jornada. El contrato que haga el autónomo a un asalariado no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Además, si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50% (reducción del 50% de la cuota y no del 100%).

6. Incumplimientos. Si el trabajador autónomo incumple cualquiera de estos requisitos que se le exigen para disfrutar de esta ayuda, estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo no estará obligado a devolver esta ayuda si la extinción laboral del trabajador contratado obedece a despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o por causas mayores (dimisiones, muertes, jubilación o incapacidades). 7. Sin asalariados. Solo tendrán derecho a esta bonificación los autónomos que no tengan ningún trabajador asalariado en la fecha de inicio de la ayuda y durante los doce meses anteriores. A efectos de este requisito, no se considerará asalariado los trabajadores interinos contratados para sustituir al autónomo o autónoma durante su baja por maternidad o paternidad. 8. Número de ayudas. La bonificación podrá disfrutarse una vez por cada uno de los sujetos causantes. Esto significa que podrá disfrutarse doce meses por cada hijo o familiar que se cuide.

9. Otras bonificaciones. Esta ayuda será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan, por ejemplo la bonificación para la contratación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo menor de 30 años, entre otras.

10. Periodo de disfrute. Si el menor que se va a cuidar cumpliera los siete años antes de que se cumplan los doce meses que dura la ayuda, el autónomo podrá disfrutar de la bonificación hasta el término de los citados doce meses.
Fuente:Diariocincodias